13 Dic Modificación del Impuesto de Plusvalía Municipal
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que modifica la forma de calcular el Impuesto de Plusvalía Municipal, para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.
Este Real Decreto-Ley, que entró en vigor el 10 de noviembre, introduce novedades importantes que afectan a los Ayuntamientos y repercuten claramente en sus ingresos por este impuesto.
Por ello ATM GRUPO MAGGIOLI, fieles a nuestro compromiso de colaboración con las Entidades Locales para quienes trabajamos, hemos analizado profundamente este nuevo escenario normativo, para aportar como siempre Soluciones que permitan a la Administración Local la correcta aplicación del Impuesto de Plusvalía.
En definitiva, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Principales Novedades del Impuesto de Plusvalía Municipal:
- Se establecen dos alternativas de cálculo del impuesto: La Fórmula Objetiva y La Fórmula Real.
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- La Fórmula Objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobarán unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
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- La Fórmula Real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él.
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- Se introduce un nuevo apartado, el 5, en el artículo 104 del TRLRHL en el que se establece la NO SUJECIÓN al impuesto de aquellas transmisiones en las que no haya incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, que la diferencia entre el valor del terreno en la fecha de transmisión y el valor que tenía cuando dicho terreno se adquirió sea cero o negativo.
- Se modifica el artículo 107 del TRLRHL, que hace referencia al Cálculo de la Base Imponible. Se introduce un nuevo párrafo en el art. 107.2.a) que faculta a los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, a corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo, en función de su grado de actualización.
Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican en la norma, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.
- Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 8 al artículo 110 de TRLRHL que regula la gestión del impuesto.
- Serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
- Se establece un determinado marco de actuación respecto a posibles situaciones concretas.
- La sentencia del Tribunal Constitucional respecto a este impuesto, no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o no recurridas a la fecha de la sentencia, por lo que este Real Decreto-Ley no tiene efectos retroactivos.
- Los Ayuntamientos tendrán seis meses, a contar desde el 10 de noviembre de 2021, para adaptar la nueva normativa del impuesto a su marco legal.
Descarga el análisis pormenorizado de la nueva normativa del Impuesto de Plusvalía Municipal: archivo en pdf