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LA TASA DEL 1.5%?

¿QUÉ ES LA TASA DEL 1.5%?

La Tasa del 1.5% es la tasa que cobran los Ayuntamientos, por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Está regulada en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

¿Quiénes son los obligados tributarios?

Son las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Se incluirán las empresas de los siguientes suministros:

Electricidad

Gas

Agua

Telecomunicaciones

La Tasa que las compañías suministradoras deben abonar al Ayuntamiento, corresponde al 1,5% de la base imponible.

Respecto al periodo impositivo, devengo y obligaciones formales relativas a esta tasa, se estará a lo dispuesto en cada ordenanza municipal.

¿CÚAL ES LA BASE IMPONIBLE DE LA TASA?

Para calcular la base imponible de la tasa, se tienen en cuenta los ingresos brutos, obtenidos por los servicios y suministros que presta la compañía suministradora dentro del término municipal.

Para el cálculo de los ingresos brutos, no deben tenerse en consideración los impuestos directos que graven los servicios prestados, ni tampoco las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyen un ingreso propio de la entidad que liquida la tasa.

¿QUE OFRECEMOS NOSOTROS?

ATM Grupo Maggioli dispone de Técnicos especializados en la Regularización e Inspección tributaria, con el fin de detectar posibles omisiones o minoraciones en las declaraciones que presentan las empresas de suministros, y que son la base de las liquidaciones que emiten los Ayuntamientos por el uso privativo del dominio público.

  1. Nuestra Revisión no afecta a ciudadanos, ni autónomos, ni empresas instaladas en el municipio. Los obligados tributarios son mayoritariamente empresas multinacionales que siendo contribuyentes de esta tasa, la han liquidado por debajo de lo establecido, o directamente han omitido su declaración.

  1. Nuestro trabajo se cobra según Resultados, de forma que los Ayuntamientos se aseguran la rentabilidad del servicio, al depender nuestra facturación de los ingresos efectivos que se consigan. Incluso si el ingreso llega por vía ejecutiva, facturaremos únicamente por el importe aflorado.

  1. Nuestro trabajo permite “recordar” a las empresas contribuyentes que intentan evitar el pago de esta tasa, que están obligadas a su tributación; después de nuestra actuación, todas ellas comienzan a tributar según ordenanza.

  1. Los Ingresos obtenidos son extrapresupuestarios, por lo que facilitan la contratación de otros servicios y productos (servicios de consultoría o herramientas de software por ejemplo).

  2. Nuestros servicios incluyen tanto la Asesoría Técnica y Jurídica, como la Elaboración de las Propuestas de Resolución de recursos y alegaciones que pudiera interponer un contribuyente.